RESOLUCIÓN Nº 61/2024

                                                   SANTA ROSA, 5 de marzo de 2024

 

 

 

VISTO:

                       

              El Expediente N° 2453/2024 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD –ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS –S/PROVISIÓN DE ALIMENTO PARENTAL DESTINADO AL PACIENTE DEL ESTABLECIMIENTO LUQUE AUGUSTO – ART.34”, y; 

 

CONSIDERANDO:

 

              Que en el expediente de referencia tramita la adquisición del medicamento denominado alimento parental para el paciente Augusto Luque en carácter de urgencia según prescripción médica para ser utilizado en UCIN, con encuadre legal en las excepciones del artículo 34 inc. c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad;

 

              Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 34 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, a través del Dictamen Nº 094/2024 MAP-, previo requerimiento realizado por Providencia N° 25/2024 de fs.29;

 

              Que el dictamen se fundamenta en que “Del carnet sanitario obrante a foja 4 surge que el paciente posee cobertura de la obra social SEMPRE, no dando cumplimiento, en esta instancia, con lo establecido en el artículo 14 y el artículo 3) inciso b) de la Resolución Nº 3133/2014 del Ministerio de Salud, que fuera requerido a foja 29 mediante Providencia Nº 25/2024 -MAP-.”

 

              Que “En relación a lo solicitado, el Director Asociado de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas” a fa. 33 manifiesta que: “se compromete a acompañar toda la documentación correspondientemente exigida en esta oportunidad, “a posteriori”, al momento de la rendición final de la presente adquisición, adjuntando además la/s facturación/es que habrán de ser presentadas oportunamente por la empresa proveedora y habrá de recepcionar la Obra Social”;

 

              Que en el expediente de referencia se han incorporado antecedentes correspondientes al Expediente N° 15296/22 en el cual por Decreto N° 6685/23 de fecha 29/12/2023 se deja sin efecto la Licitación Pública N° 223/22 donde tramitaba la adquisición de bolsas de nutrición parental y jeringas de Indometacina, y se autoriza a la adquisición de los mismos en forma directa, trámite que a fa. 9 las autoridades del Hospital Lucio Molas informan se encuentra inconcluso y fundamentan la necesidad de encuadrar la situación en el artículo 34 inc. c) apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad por el carácter urgente de atención de la situación de salud del paciente;

             

              Que además acompaña tal requerimiento de las autoridades sanitarias del Hospital Lucio Molas, el informe de la Jefa del Servicio de Neonatología (fs. 10) donde requiere considerar las nutriciones parenterales del paciente Luque Augusto en carácter de urgencia para ser utilizado en UCIN;

 

              Que en tal instancia se elevan las actuaciones a este Tribunal en los términos del Artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69;

 

             Que este Tribunal considera los informes citados precedentemente y lo expresado en la indicada nota de fa. 33 del Director Asociado de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio Molas”, y con ello por acreditada la urgencia, entendiendo razonable, prudente y oportuna la aprobación  del presente, conforme lo establecido en el artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69

 

              Que no obstante tal aprobación, este Tribunal comparte el análisis y la argumentación expuesto por la Contadora Fiscal en su dictamen, por lo cual procede para el caso requerir se dé cumplimiento en la instancia del juicio de cuentas a los requerimientos formulados desde la Contraloría Fiscal respecto la Resolución N° 3133/2014 y se adjunten todos los comprobantes correspondientes, e instar a que en próximos trámites se dé cumplimiento integral a la normativa vigente y a los  plazos establecidos legal y convencionalmente, debiendo imprimir celeridad a los mismos para que las medidas que se adopten resulten eficientes;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 34 del Expediente  Nº  2453/2024 y,  en  consecuencia, conformar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 231730 obrante a fs.24/26, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º:  Establecer que en la instancia de Juicio de Cuentas de las presentes actuaciones,   los responsables deberán dar cumplimiento a los requerimientos formulados desde la Contraloría Fiscal respecto la Resolución N° 3133/2014 y adjuntar todos los comprobantes correspondientes.

 

Artículo 3º: Recomendar a que en próximos trámites se dé cumplimiento integral a la normativa vigente y a los plazos establecidos legal y convencionalmente, debiendo imprimir celeridad a los mismos para que las medidas que se adopten resulten eficientes

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.